Toda sociedad inactiva, debe presentar la declaración informativa antes del 30 de abril, en el formulario D-195 disponible en la plataforma ATV. En el se reportan cuáles son sus activos, pasivos y patrimonio.
Las personas jurídicas inactivas son aquellas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional u otras dependencias estatales competentes,
que no ejercen actividad económica y que ante la Administración Tributaria (Registro Único Tributario “RUT”) se encuentran registradas bajo los códigos de actividad “960113 -Persona jurídica legalmente constituida-“
El incumplimiento en la presentación de la declaración en tiempo, puede acarrear la imposición de una sanción por parte de la Administración Tributaria equivalente a tres salarios base.